Con la finalidad de intensificar la lucha contra el fraude fiscal, con la Ley Orgánica n. 7, de 27 de diciembre de 2012 se han modificados algunas normas de la Ley General Tributaria n.58/2003, con el proposito de adaptación de la misma a la normativa comunitaria internacional en materia de asistencia mutua, modificando también el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
A través de esta modificación se ha introducido la obligación de presentar la Declaración Informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.
{loadposition adsense-riquadro-articoli-piccolo}El próximo 30 de abril caduca el termino previsto por la presentación de la Declaración, para todos los ciudadanos residentes en territorio Español que poseen en el extranjero bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, o muebles como: cuentas corrientes bancarias, acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial, seguros de vida e invalidez, rentas temporales o vitalicias …..y solo será obligatoria si suma de valores a 31 de diciembre de 2012 mayor de 50.000 euros.
Los obligados son las personas físicas , las personas jurídicas y los establecimientos permanentes en dicho territorio, de personas o entidades no residentes. La declaración se efectuará a través del Modelo 720 correspondiente por el ejercicio de 2012 que solo excepcionalmente se tendrá que presentar a la fecha de 30 de abril de 2013, siendo este el primer año, ya que el termino normal previsto por cada año seria el 31 de marzo. Cada año solo se tendrá que presentar otra declaración únicamente si se ha tenido un incremento de mas 20.000 euros del valor que determinó la última presentación.
Vamos a ver que pasa si no se cumple con la obligación de informar : “Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas”; este tipo de infracciones ya han sido calificadas como ” muy grave” y la sanción mínima previstas es de 10.000 euros.
Entonces la Declaración Informativa tiene función de agilizar la lucha contra el fraude en la declaración de la Renta, también mediante informaciones que los estados miembro de la Union Europea pueden intercambiar mutuamente entre ellos, y además como ya previsto mediante convenios bilaterales.
En consideración de que este tipo de normativa ya se encuentra vigente en algunos de los estados UE, queda claro que los ciudadanos Comunitario son llamados ulteriormente a sostener la economía Europea de forma mas participativa y transparente que antes.
Abogada Civita Masone