Canarias, vivienda vacacional y modelo 179

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En Canarias, hace unos meses fue publicado el borrador del nuevo Decreto que regula el alquiler turístico en Canarias, la llamada actividad turística de Vivienda Vacacional. Este borrador es más restrictivo que la regulación todavía vigente.

Sólo permite que esta actividad se realice en Zonas No Turísticas. Con la actual regulación se permite el alquiler de Viviendas Turísticas en Zonas Turísticas, siempre que el suelo sea de uso residencial. En Enero de 2018, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anula varios artículos del decreto regulador del alquiler vacacional en las islas Canarias y que lidera Airbnb. Entre los artículos que anula la sentencia admitida a tramite se encuentra la prohibición de la realización de esta actividad en zonas turísticas.

¿Qué va a pasar con esta actividad? ¿Qué va a decidir el Tribunal Supremo? ¿Se va a poder realizar esta actividad o va quedar restringida a Zonas No Turísticas? Todavía no tenemos la respuesta y no sabemos que va a ocurrir. Qué va a decidir el Tribunal Supremo, cómo va a quedar finalmente redactado el Decreto, dónde se va a permitir el alquiler vacacional…

De momento no hay nada claro. Mientras tanto la Hacienda Estatal sí ha hecho sus deberes y, a través de un nuevo modelo (número 179), todos los intermediarios que medien entre propietarios y consumidores de alquiler vacacional deberán presentar información de estas operaciones a la Agencia Tributaria. Por este motivo, es importante regularizar la situación con Hacienda y ya desde 2018 hay que saber que esta Administración contará con la información de esta actividad y los rendimientos que la misma genera.

Abogada Asunción Laynez

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