Novedades importantes en el modelo 720 de la AEAT (Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero): El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 14 de febrero y dada a conocer en mayo, declaró por primera vez la nulidad de la sanción de Hacienda (AEAT) por la declaración fuera de plazo de bienes en el extranjero.
Posteriormente, en el mismo mes de mayo, el TEAC ha anulado una nueva sanción de la Inspección de Hacienda por el mismo hecho. Para muchos asesores la resolución en conjunto es decepcionante, ya que se estima insuficiente, al acotar a la falta de motivación de la demostración de culpabilidad del contribuyente por la Inspección de Hacienda, en la imposición de estas sanciones, es decir, el TEAC no entra en ningún momento en el fondo del asunto, simplemente la anula por insuficiente motivación de la culpabilidad.
Por otra parte, el TEAC no entra a valorar la presentación fuera de plazo del modelo 720 de Declaración sobre bienes situados en el extranjero, que realizó el contribuyente, ni las alegaciones presentadas por el obligado tributario en cuanto a que la imposición de la sanción del 150% se había producido por ejercicios ya prescritos.
Por último, aunque las resoluciones no tienen un ámbito genérico, si que abren una vía para el resto de los casos que se han ido generando por situaciones similares, y desde Puenting Asesores, recomendamos a todos aquellas personas que tengan dudas sobre el modelo 720, que contacten con profesionales cualificados