LEY Orgánica sobre PROTECCIÓN de la SEGURIDAD CIUDADANA

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La vigente LOPSC de 1992 supuso, en su momento, un paso importante en la regulación sistemática de la acción de los poderes públicos en materia de protección de la seguridad ciudadana, ya que en definitiva fue la que derogó la ley del 1959 de Orden Publico y reguló por primera vez el catálogo de infracciones y sanciones en la materia.

 

La reforma en este momento histórico es necesaria, conveniente y oportuna, el anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros a finales del pasado mes de noviembre e introdujo algunas novedades respecto de medidas anunciadas con anterioridad, como las referidas a las conductas sancionadas como infracciones muy graves com multas desde 30.000 hasta 600.000 euros.

{loadposition adsense-riquadro-articoli-piccolo}En el abanico de la “infracciones” catalogada como muy graves, graves y leves están prevista por ejemplo : Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibida; Perturbaciones en acto públicos, espectáculos deportivos o culturales.., Prostitución en zona de transito publico en proximidad de lugares destinado a su uso por menores, ..

La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, etc y que quedarán sancionadas con Multa de 100 a 1.000 € por infracciones leves; Multa de 1.001 a 30.000 € por infracciones graves y Multa de 30.001 a 600.000 € por infracciones muy graves.

La normativa se crea en paralelo a la reforma del Código Penal en la que desaparecen las faltas dividiendo las conductas punibles en delitos e infracciones Administrativas. De estas últimas se encargará esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana.

Conforme a la jurisprudencia constitucional, el anteproyecto parte de un concepto material de seguridad pública, recogido en el artículo Uno:SE TRATA DE LA PRIMERA DEFINICIÓN DE LA “SEGURIDAD CIUDADANA” CONTENIDA EN UN TEXTO NORMATIVO (frente al antiguo concepto difuso de “orden público”) Articulo 1: “La seguridad ciudadana es una condición esencial para el pleno ejercicio de los derechos fundamental y las libertades publicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las leyes. …”.

Asimismo se identifican los órganos competentes y se establece el deber de cooperación interadministrativa, así como el deber de colaboración entre los diversos organismos y autoridades, los distintos cuerpos policiales, los ciudadanos y las empresas y el personal de seguridad privada, de acuerdo con un concepto integral de la seguridad pública.

El proyecto entró en el órgano de gobierno de los jueces para su informe consultivo el pasado 27 de diciembre. El encargo aún no está listo aunque los vocales asignados esperan poder concluirlo en las próximas semanas, para que pueda ser estudiado por el resto de consejeros y aprobado en el Pleno que se celebrará en el mes de febrero.

Abogada Civita Masone

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