Si estos días leyó que el Gobierno impone un 10% de IVA a los pisos turísticos y tiene un apartamento en Maspalomas, es posible que el susto sea solo a medias.
El decreto-ley de vivienda, aprobado a finales de septiembre, fija desde el 1 de diciembre de 2026 un IVA reducido del 10% para los alquileres de corta duración, de menos de 30 días. Lo cuenta elDiario.es con las excepciones: no se aplica si el propietario presta servicios de hostelería, como limpieza, ni si la vivienda es su residencia habitual. El Ejecutivo quería el 21%, y el 10% es la concesión para sumar apoyos.
Pero Canarias tributa por otro impuesto, el IGIC. Según Libertad Digital, que publicó el 9 de octubre una guía práctica, la norma no hace que las viviendas vacacionales canarias pasen a pagar un 10%, porque el IGIC no cambia. La regla general para el alquiler vacacional es del 7%, con algunas excepciones, y el decreto no la toca. El mismo medio sitúa la entrada en vigor del último decreto el 8 de octubre, con otras medidas más tarde, y el texto debe convalidarse en el Congreso en un mes. Así que aún puede moverse.
Queda el IBI. Los ayuntamientos podrán aplicar un recargo a las viviendas de uso turístico, pero solo en mercados residenciales tensionados. Según elDiario, la base llega al 50% de la cuota, con opción de subir al 100%, es decir, duplicar el recibo, y al 150% para quien tenga más inmuebles. Lo decide cada pleno mediante ordenanza. Ninguna de las dos fuentes dice qué municipios canarios lo harán, y en los textos que he leído nadie lo ha anunciado.
Para quien vive de alquiler hay cosas más concretas. Los contratos que venzan antes del 31 de diciembre de 2028 pueden pedir prórrogas extraordinarias de hasta dos años, si están al corriente de pago. El tope del 2% en ciertas subidas se mantiene hasta finales de 2027. Los contratos de temporada o de habitaciones deberán durar entre 31 días y 12 meses y justificar su carácter temporal; si no, se tratan como alquiler de vivienda habitual. Un detalle que importa a muchos trabajadores de temporada.
Para el primer comprador, un préstamo ICO de hasta 50.000 euros, sin intereses ni comisiones, para la entrada. Libertad Digital avisa de que aún no está operativo: falta lanzar el programa y concretar condiciones. Además, las restricciones a la compra por grandes tenedores se amplían hasta 2030.
Y está el marco jurídico. Según elDiario, el Tribunal Supremo anuló el registro único estatal de alquileres turísticos por exceder las competencias del Estado. La regulación sigue en manos de comunidades y ayuntamientos, y en Canarias la partida continúa jugándose en casa.
Antes de decidir nada, un consejo sencillo: consulte con su asesor fiscal y lea el texto definitivo tras la convalidación.

